ACIERA adhiere al Día de la Libertad Religiosa, reconocido en numerosas provincias de nuestro país y propuesto por el CALIR (Consejo para la Libertad Religiosa), recordando aquel 25 de noviembre de 1981 cuando se produjo la solemne proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, el instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, donde se explicita los distintos derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades religiosas, derivan del mismo.
Toda persona tiene derecho a profesar y practicar públicamente su religión y a que las leyes le garanticen un amplio respeto a su libertad religiosa, exenta de coacciones y de restricciones arbitrarias fundadas o motivadas en la religión que se profesa, tanto por parte del Estado como de particulares. La garantía de la libertad religiosa también ampara el goce de los derechos que de ella derivan para las iglesias, comunidades y confesiones religiosas, basados en el respeto y pleno reconocimiento de su autonomía y en el principio de laicidad y neutralidad del Estado.
Cuando la libertad religiosa llega a ser concebida como libertad de cultos, pasa de ser un derecho de la conciencia para serlo de la comunidad. Necesariamente, ello tiene aplicaciones prácticas, que es donde suelen presentarse las dificultades. Es obvio que la primera aplicación es el derecho a reunirse libremente. De allí se deducen, por ejemplo, el derecho a hacerlo en edificios propios, debidamente identificados; a crear instituciones, como escuelas, hospitales, cementerios, medios de difusión, etc. de acuerdo a las leyes; de enseñar a los hijos y a todo el que quiera prestar oído; a difundir las propias ideas, con la convicción de que son la verdad que lleva al bien humano; de usar los medios públicos de difusión; de participar en la vida sociopolítica sin discriminaciones; de designar y sostener sus ministros. En resumen, la igualdad de todos los cultos es sinónimo de libertad.
Como todo derecho, tiene sus limitaciones, por ejemplo cuando perturba los derechos de los demás o cuando atenta contra el bien o la moral públicos.
La libertad de cultos comienza siendo un derecho del individuo, así como una obligación delante de Dios de buscar el camino de la verdad, que, por definición, para un evangélico está sólo en el evangelio. En nombre del amor al prójimo, si realmente creemos estar en la verdad, no podemos sino compartirla con los demás.
Asimismo, aprovechamos este día para repudiar aquellas discriminaciones y persecuciones que han sufrido y sufren personas o comunidades en nuestro país y en diversas partes del mundo y que –en algunos casos– provocaron crímenes atroces que exceden los dictados de la fe y la racionalidad humana.
Suscribase a los envíos
Áreas de acción
Últimas noticias
- Llega la Tercera Cumbre del Consejo Cristiano de la Mujer
- El Cuarto Congreso de Lausana se desarrolló en Corea del Sur
- Conversatorio: proyectos de ley en favor de la vida en la provincia de Córdoba
- Primera Jornada de ACIERA – SEDRONAR: «Hacia una cultura preventiva»
- La Alianza reconoció a través del programa ‘Iglesia Presente’ a las fuerzas de seguridad de Almirante Brown