Declaración de la Mesa Nacional de Adicciones que integra ACIERA sobre Aceite de Cannabis – reglamentación de la ley 27.350
En momentos en los que se desaconseja la automedicación y con el agravante de un contexto de aislamiento preventivo obligatorio donde el consumo de sustancias ha aumentado cerca de un 30% por la incertidumbre y la angustia, ACIERA comparte la declaración de la Mesa Nacional Organizaciones que trabaja en Adicciones que integra junto con el Programa Vida:
Mesa Nacional de Organizaciones
que Trabajan en Adicciones
A quien corresponda:
Ante la noticia de la modificación de la reglamentación de la ley 27.350 , que regula el uso con fines terapéuticos del cannabis, desde la Mesa Nacional celebramos esta acción que tiene como objetivo agilizar el acceso a esta sustancia, paliativo de algunas patologías, en virtud de haber quedado relegada en la decisión política de su implementación y adjudicación del presupuesto necesario para la puesta en marcha que hoy después del tiempo transcurrido desde su reglamentación, hubiera permitido una distribución nacional y en situación controlada de la seguridad sanitaria que requiere. Creemos firmemente que el Estado sea garante y ejecutor de toda acción unida a la salud.
Sin embargo, aprovechamos la oportunidad para manifestar la necesidad de tener en cuenta algunos tópicos en el momento de esta reglamentación que consideramos que son objeto de revisión y reflexión.
A saber:
- Según los últimos informes 2020 de la UNODC (Of. de Nac. Unidas Contra el delito y la Droga) en todos los estados de EEUU y otros países donde se permite el autocultivo con fines medicinales aumentó sensiblemente el consumo de marihuana por lo que se debe concientizar que el beneficio para una pequeña porción de la población no puede recaer con perjuicios en la mayoría ya que se debe priorizar el bien común, dándole al tratamiento de este tema un especial cuidado para que no haya erróneas interpretaciones en la población
- El aceite de cannabis es un PALIATIVO y no una CURA. Las evidencias de sus efectos sobre: convulsiones, dolor, Parkinsons, etc. son sólo empíricas, parciales, no estandarizadas y no reproducibles.
- Las campañas de la marihuana medicinal y las promociones de su consumo a nivel mundial tienen una intención comercial, a tal extremo que las empresas del cultivo y suministro del producto cotizan en la Bolsa de Valores con niveles altos.
- La perspectiva ética que no debe quedar de lado ya que el cannabis, siendo una sustancia también nociva y que daña, especialmente a nuestros jóvenes como indican los estudios existentes, no puede ser considerado como un valor de cambio si se pasara a comercializar masivamente, y es tarea del Estado Nacional sostenerla en la categoría de valor de uso que satisface las necesidades de algunas patologías para las cuales, más allá de que no exista certeza científica aún, es un paliativo.
- No puede ser una salida para los problemas socioeconómicos como se difunde en un documento de una Ong. por el riesgo que implica su doble uso. Las organizaciones convocadas tienen intereses directos en la producción por lo que no deberían ser juez y parte del tratamiento de esta reglamentación.
- Si bien no hay evidencias científicas aún, sino solo empíricas respecto de sus efectos, que no se descuiden los seguimientos estandarizados sobre su aplicación.
- Como los preparados no son estandarizados, las concentraciones de los principios activos de la marihuana, tanto del supuestamente beneficioso CBD como del nefasto THC por lo tanto requiere que se apliquen los mismos criterios rigurosos que son válidos para otros productos farmacéuticos en su aprobación.
- El auto-cultivo de marihuana para producir aceite “medicinal” lleva implícito que cada uno cultive una variedad o un híbrido diferente y hace preparaciones diferentes, con lo que es imposible estandarizar ninguna dosificación.
- Respecto de la prescripción médica: No está definido con criterios médicos científicos sobre qué patologías actúa y quien sería por lo tanto usuario legítimo, tampoco hay médicos que tengan una especialidad válida en este tema, lo cual deja un abanico indefinido, que debería estar avalado médicamente con fundamentos.
- No minimizar el riesgo de que la población interprete como una legalización la propuesta cultivo personal de “usuario con patologías no definidas ”o” que los usuarios terapéuticos puedan cultivar en sus hogares la planta de cannabis”.
- Si inevitablemente así ocurriera, controlar la difusión irresponsable y sensacionalista de los medios de comunicación apelando a la responsabilidad social y capacitando a los mismos en relación la difusión de esta reglamentación y al cultivo personal. Después del fallo Arriola la difusión del “ahora es legal” en los medios produjo desconocimiento de la ley, gran aumento del consumo, como disminución de la percepción de riesgo. (OAD. SEDRONAR 2010)
- Modificar la ley 23737 en cuanto al cultivo es equivalente a legalizar la marihuana. Sabemos que algunos diputados trabajan en un proyecto que modificaría la ley de drogas y despenalizaría el cultivo y la comercialización de cannabis)
- No debería soslayarse de ningún modo los efectos negativos sobre el consumo de la marihuana y el efecto que tendría sobre estos niveles la liberación del autocultivo.
En momentos como estos en los que se está luchando con todos los recursos que nuestro país posee contra la pandemia del Covid19, apelamos a que la defensa de la salud siga primando en la confección de esta reglamentación.
Integran la Mesa Nacional de Organizaciones que Trabajan en Adicciones:
Ø A.C.I.E.R.A. (Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina)
Ø F.O.N.G.A. (Federación de Organizaciones no gubernamentales de la Argentina para la prevención y el tratamiento del abuso de drogas)
Ø Programa Vida. (Red Nacional Cristiana de Rehabilitación; Capacitación y Prevención de Adicciones)
Ø UNI.FE (Unidad Federal de Madres contra el Paco (línea fundadora) y Organizaciones Sociales contra las adicciones)
Ø Madres contra el Paco.
Ø Madres Territoriales.
Ø Cámara CIPRA (Cámara de Prestadores de atención en adicciones y Vulnerabilidad Social)
Ø A.E.A. (Asociación Argentina de Especialistas en Adicciones)
Ø Pastoral de adicciones, Diócesis de La Plata, Pastoral de Adicciones, Diócesis de Lomas de Zamora, Pastoral de Adicciones Diócesis de Morón, presente Pastoral de Hurlingham.
Ø Foro de Habitantes a ciudadanos. Equipo de Adicciones.
Ø HIPA. Hijos de Personas con Adicciones. Paradependencia.